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Colombia

Código de Petróleos / José Vicente Zapata – Bogotá : Universidad Externado de Colombia. 2019.

240 páginas ; 21 cm.

ISBN: 9789587902662

1. Petróleo -- Aspectos jurídicos – Colombia 2. Derecho minero – Colombia 3. Transporte del petróleo -- Aspectos jurídicos – Colombia 4. Perforación de pozos petroleros – Legislación -- Colombia I. Zapata, José Vicente II. Universidad Externado de Colombia III. Título

348.31SCDD 15

Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca. EAP.

Diciembre de 2019

ISBN 978-958-790-266-2

©2019, JOSÉ VICENTE ZAPATA

©2019, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

Calle 12 n.º 1-17 Este, Bogotá

Teléfono (57-1) 342 02 88

publicaciones@uexternado.edu.co

www.uexternado.edu.co

Primera edición: diciembre de 2019

Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones

Corrección de estilo: Pablo Emilio Daza Velásquez

Composición: Álvaro Rodríguez

Impresión y encuadernación: DGP Editores S.A.S.

Tiraje de 1 a 1.000 ejemplares

Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad del autor.

Diseño epub:

Hipertexto – Netizen Digital Solutions

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

Decreto 1056 de 1953

DISPOSICIONES LEGALES

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

CAPÍTULO II
Exploración superficial

CAPÍTULO III
Contratos de exploración y explotación

CAPÍTULO IV
Tramitación de propuestas y oposiciones

CAPÍTULO V
Avisos de perforación y revisión de títulos

CAPÍTULO VI
Regalías

CAPÍTULO VII
Impuesto sobre el petróleo de propiedad privada

CAPÍTULO VIII
Transportes

CAPÍTULO IX
Refinación y distribución

CAPÍTULO X
Exenciones, agotamiento y amortización

CAPÍTULO XI
Sanciones y caducidad de los contratos

CAPÍTULO XII
Disposiciones finales

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

CAPÍTULO II
Exploración superficial

CAPÍTULO III
Contratos de exploración y explotación

CAPÍTULO IV
Tramitación de propuestas y oposiciones

CAPÍTULO V
Avisos de perforación y revisión de títulos

CAPÍTULO VI
Regalías

CAPÍTULO VII
Impuesto sobre el petróleo de propiedad privada

CAPÍTULO VIII
Transportes

CAPÍTULO IX
Refinación y distribución

CAPÍTULO X
Exenciones, agotamiento y amortización

CAPÍTULO XI
Sanciones y caducidad de los contratos

CAPÍTULO XII
Disposiciones finales

NORMATIVIDAD CONCORDANTE CON TERMINOLOGÍA DE REFERENCIA

APÉNDICE

NOTAS AL PIE

INTRODUCCIÓN

Hace ya más de un año que acepté la gentil invitación del profesor Milton Fernando Montoya, de la Universidad Externado de Colombia, de acompañar la publicación del Código de Petróleos o Decreto 1056 de 1953. Verificar una norma, aportar concordancias, citar fallos y normas complementarias, terminó siendo una labor más compleja de lo estimado. En todo caso, el encargo concluyó gracias a la colaboración y el esfuerzo de muchos profesionales y estudiantes del derecho, así como el interés permanente de la Universidad Externado de Colombia por dar publicidad al acervo regulatorio en Colombia.

Haber laborado durante muchos años con una visión integrada de los temas de energía y recursos naturales ha sido una experiencia maravillosa. Minería, petróleo y gas, energía y medio ambiente se unen en más aspectos de los que típicamente se evidencian o documentan. Las normas de estos sectores son, y seguirán siendo, la base del ejercicio de una profesión fascinante. Contratos, regulaciones, acuerdos innominados, fallos, y la búsqueda por apoyar el desarrollo sostenible que tanto requiere Colombia, seguirán siendo un reto. El proceso de aprendizaje ha sido pausado. En el mismo agradezco inmensamente a las universidades que me han brindado espacio para aprender y educar; a los profesores que con rigurosidad impecable orientaron el respecto por la norma y su importancia en la convivencia social y el futuro de generaciones presentes y futuras; a los socios y colegas como Gustavo Suárez Camacho que con su ejemplo han orientado el entendimiento ético de las normas del sector; a los estudiantes de derecho que seguramente excederán de lejos a sus maestros como Rafael Toledo Plata y Marco Vita Mesa, sin cuyo apoyo habría sido imposible concluir esta labor; asimismo, a quienes nos ayudan como abogados desde otras áreas técnicas y administrativas, de manera tal que podamos enaltecer los principios que deben permanecer incólumes.

Las normas citadas en este texto y los fallos a los que se hace referencia han sido decantados con el transcurrir de los años, y han permitido que el país perciba ingresos para beneficio de muchos colombianos. Esto no debe subestimarse. El reto actual es lo que aquí se denomina el análisis estratégico del derecho minero, energético y petrolero, pensando en las sentidas preocupaciones y necesidades sociales, humanas, y ambientales. ¿Cómo mirar de manera holística las operaciones petroleras de cara a la consulta previa, la socialización, las condiciones in situ, los riesgos inherentes a la actividad, principios jurídicos como la prevención y precaución, y la licencia ambiental, que requieren dedicado análisis normativo alejado de la facilidad de subjetivizar normas claras? Para esto contamos con las regulaciones y el derecho positivo.

Invito a la revisión permanente de la norma, a entenderla y a estudiarla. Esto toma tiempo y exige, de abogados y no abogados, verificación permanente. Se incluyen también en este texto referencias a normas más recientes que han permitido reactivar el sector, y otras como las asociadas a la estimulación hidráulica horizontal multietapa que han generado importantes debates jurídicos. Lo cierto es que los hidrocarburos continuarán siendo necesarios como parte inherente de la transición energética, y entender esta normatividad resulta prioritario. El dinamismo del sector dependerá, claro, de la prospectividad, pero de manera importante de la seguridad jurídica que exige conocer este marco normativo e impulsarlo responsablemente.

El hecho que toma estudiar, analizar y reflexionar respecto de normas siempre se traduce en consumo de tiempo. Agradezco todas las veces la paciencia de Adriana, Mariana, Antonia, Manuela y Luca, mi familia, por permitirme disfrutar de esta profesión. Agradezco a mis padres el haberme enseñado la importancia de las reglas y su cumplimiento.

Los invito a estudiar estas normas con pasión, por la importancia que representan para el futuro de Colombia. Estas y las que seguramente las reemplazarán.

José Vicente Zapata

DECRETO 1056 DE 1953

(20 de abril)

Por el cual se expide el Código de Petróleos

EI Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Nacional y el artículo 23 de la Ley 18 de 1952,

DECRETA:

Artículo único. Expídase la siguiente codificación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre petróleos, la cual regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial:

DISPOSICIONES LEGALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Las disposiciones de este Código se refieren a las mezclas naturales de hidrocarburos que se encuentran en la tierra, cualquiera que sea el estado físico de aquéllas, y que componen el petróleo crudo, lo acompañan o se derivan de él.

Para los efectos del presente Código, las mezclas naturales de hidrocarburos a que se refiere el inciso anterior se denominan petróleo.

Los contratos de explotación de yacimientos de asfalto se regirán por las normas señaladas en el artículo 110 del Código Fiscal y en las demás disposiciones que regulan la contratación de minas de sustancias minerales no metálicas de la reserva nacional.

Concordancias

Código de Minas, Ley 685 de 2001.

Resolución 181495 de 2009. Ministerio de Minas y Energía. Por el cual se establecen medidas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos. Art. 6: Definiciones y siglas.

“Hidrocarburo: compuesto orgánico constituido principalmente por la mezcla natural de carbono e hidrógeno, así como también de aquellas sustancias que los acompañan o se derivan de ellos.”

Acuerdo 008 de 2004, expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. Adicionado por el Acuerdo 003 de 2014, expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Por el cual se adiciona el Acuerdo 4 de 2012, con el objeto de incorporar parámetros y normas aplicables al desarrollo de yacimientos no convencionales.

Acuerdo 002 de 2012, expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Por el cual se definen áreas especiales para la exploración y explotación de hidrocarburos.

Artículo 2º. El petróleo de propiedad de la Nación solo podrá explotarse en virtud de los contratos vigentes celebrados con anterioridad a este Código, y de contratos que se inicien y perfeccionen de conformidad con él.

Concordancias

Constitución Política de Colombia, arts. 101, 102, 332, 333 y 334

Código Civil, art. 674

Decreto 1760 del 26 de junio de 2003, expedido por la Presidencia de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas por el art. 16 de la Ley 790 de 2002, art. 5, numeral 5.3. Por el cual se escinde la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, se modifica su estructura orgánica y se crean la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A.

Ley 1118 de 2006. Por la cual se modifica la naturaleza jurídica de Ecopetrol S.A. y se dictan otras disposiciones.
Decreto 4137 de 2011. Por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

Acuerdo 008 de 2004, expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. Adicionado por el Acuerdo 003 de 2014, expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Por el cual se adiciona el Acuerdo 4 de 2012, con el objeto de incorporar parámetros y normas aplicables al desarrollo de yacimientos no convencionales.

Acuerdo 002 de 2012, expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Por el cual se definen áreas especiales para la exploración y explotación de hidrocarburos.

Artículo 3º. La Nación se reserva el helio y otros gases raros que se encuentren en yacimientos de su propiedad. En consecuencia, podrá explotarlos directamente o por contrato. Si durante la exploración o explotación de una zona concedida se encontraren pozos que contengan cualquiera de los gases reservados por este artículo, podrá el Gobierno tomar dichos pozos pagando al concesionario el costo de su perforación, debidamente comprobado y un diez por ciento (10%) más. Podrá también el Gobierno establecer por su cuenta, directamente o por contrato, las necesarias instalaciones para beneficiarlos dentro de los terrenos de la concesión en forma que no estorbe las explotaciones del concesionario. Siempre que los beneficie por su cuenta, devolverá al industrial los gases excedentes, pagándole el valor de los desperdicios ocasionados por la captación del helio o de otros gases raros.

En caso de no llegar a un acuerdo para fijar el costo de la perforación de los pozos tomados por el Gobierno, el asunto se resolverá por peritos nombrados de conformidad con el artículo 11 de este Código1.

Concordancias

Constitución Política de Colombia, artículos 80, 332, 333 y 334.

Acuerdo 008 de 2004, expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. Adicionado por el Acuerdo 003 de 2014. Por el cual se adiciona el Acuerdo 4 de 2012, con el objeto de incorporar parámetros y normas aplicables al desarrollo de yacimientos no convencionales.

Acuerdo 002 de 2012, expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Por el cual se definen áreas especiales para la exploración y explotación de hidrocarburos.

Artículo 4º. Declárase de utilidad pública la industria del petróleo en sus ramos de exploración, explotación, refinación, transporte y distribución. Por tanto, podrán decretarse por el Ministerio del ramo, a petición de parte legítimamente interesada, las expropiaciones necesarias para el ejercicio y desarrollo de tal industria.

De los juicios de expropiación a que haya lugar conocerán en primera instancia los Jueces de Circuito de la ubicación del inmueble respectivo y en segunda instancia, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. El trámite de esos juicios se ajustará a las disposiciones de procedimiento judicial que sean pertinentes, especialmente las que se refieren a expropiaciones para construcción de ferrocarriles.

Concordancias

Constitución Política de Colombia, arts. 58, 80, 332, 333 y 334.

Ley 20 de 1969, art. 7.

Ley 142 de 1994, art. 56.

Ley 1274 de 2009. Servidumbres Petroleras - Procedimiento de Avalúo.

Decreto 070 del 17 de enero de 2001. Presidencia de la República en ejercicio de la facultad otorgada por el numeral 16, artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y con sujeción a los principios y reglas consagrados en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía. Artículo 5 numeral 5.

Acuerdo 008 de 2004, expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. Adicionado por el Acuerdo 003 de 2014, expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Por el cual se adiciona el Acuerdo 4 de 2012 (expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Por el cual se establecen criterios de administración y asignación de áreas para exploración y explotación de los hidrocarburos propiedad de la Nación; se expide el reglamento de contratación correspondiente, y se fijan reglas para la gestión y el seguimiento de los respectivos contratos), con el objeto de incorporar al Reglamento de Contratación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos parámetros y normas aplicables al desarrollo de Yacimientos no Convencionales.

Acuerdo 002 de 2012, expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Por el cual se definen áreas especiales para la exploración y explotación de hidrocarburos.

Concepto jurídico emitido por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía No. 308765 del 8 de mayo de 2003.

Doctrina

Sobre la competencia del Incora o el Ministerio de Minas y Energía para la extinción de dominio de terrenos donde se encuentren yacimientos de petróleo basado en la declaratoria de utilidad pública de la industria del petróleo. Ministerio de Minas y Energía, 2003.

http://www.minminas.gov.co/minminas/downloads/UserFiles/File/Normatividad/ConceptosJuridicosHidrocarburos/2003/2003%20308765%20Extincion%20de%20dominio.pdf

Jurisprudencia

La Corte Constitucional, al estudiar la figura de la expropiación en fallo C-127 de 1998, sostuvo:

“Análisis sobre si la decisión de expropiación tiene que ser producto de una sentencia judicial, aún en el caso del proceso por vía administrativa y su desarrollo en el procedimiento establecido en el artículo 70, numerales 1 y 3, de la Ley 388 de 1997.

(...)

Artículo 58. Constitución Política de Colombia

Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.”

Como se ve, la Constitución, en este inciso, previó dos maneras de lograr la expropiación: mediante sentencia judicial y por vía administrativa. En cuanto a la primera, es evidente que se requiere de la decisión judicial. Pero sobre la segunda, esta posibilidad es eventual, y depende de la voluntad del interesado, iniciar el control ante la jurisdicción contenciosa, mediante la presentación de la demanda correspondiente. Entender el asunto como lo hace el demandante, haría inútil la diferencia establecida en la Constitución, pues hubiera bastado solo la primera parte del inciso, cuando dice: “por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado.”

Cabe advertir que esta es también la interpretación que la Corte Constitucional hizo en la Sentencia C-370 del 25 de agosto de 1994, que se refirió al decreto legislativo expedido con ocasión de la calamidad pública ocurrida por el sismo registrado en la región comprendida en los departamentos del Cauca y Huila, en 1994. En esa ocasión, la Corte al referirse a la expropiación por vía administrativa, de manera expresa, señaló que el control judicial es posterior:

“Por tanto, los actos administrativos correspondientes, incluyendo todas las actuaciones pertinentes, están sujetos a control judicial posterior, por vía de la acción contencioso administrativa, en todos estos elementos, salvo en lo que se refiere a motivos de utilidad pública o de interés social, invocados por el legislador.” (Se subraya) (M.P., doctor Fabio Morón Díaz). Corte Constitucional, Sentencia C-127 de 1998. M.P. Jorge Arango Mejía.

En este mismo sentido, mediante Sentencia C-216 de 1993, la Corte manifestó:

“Se hace posible el excepcional procedimiento de la expropiación y se afecta mediante este derecho al propietario no para dar satisfacción a intereses privados, sino por razones que favorecen el beneficio colectivo, lo cual hace legítimo y constitucional que el propietario pierda su derecho para contribuir a los fines sociales siempre y cuando se cumpla en su integridad con los presupuestos y requisitos que la Carta exige (…).” Corte Constitucional, Sentencia C-216 de 1993. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.

Artículo 5º. Los derechos de los particulares sobre el petróleo de propiedad privada serán reconocidos y respetados como lo establece la Constitución, y el Estado no intervendrá con respecto a ellos en forma que menoscabe tales derechos.

Es de propiedad particular el petróleo que se encuentre en terrenos que salieron legalmente del patrimonio nacional con anterioridad al 28 de octubre de 1873 y que no hayan sido recuperados por la Nación por nulidad, caducidad, resolución o por cualquier otra causa legal. Son también de propiedad particular los petróleos adjudicados legalmente como minas durante la vigencia del artículo 112 de la Ley 110 de 1912, bastando en este último caso para los efectos de los incisos primero y segundo del artículo 35 de este Código, presentar el título de adjudicación expedido por autoridad competente durante la vigencia del citado artículo del Código Fiscal.

Concordancias

Constitución Política de Colombia, arts. 58 y 332.

Ley 10 de 1961, art. 1. Por la cual se dictan disposiciones en el ramo de petróleos.

Decreto Reglamentario 1348 de 1961. Por medio del cual se reglamenta la Ley 10 de 1961, arts. 1,2 5,16 y 17.

Ley 20 de 1969, art. 1. Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre minas e hidrocarburos.

Ley 97 de 1993, art. 1. Por la cual se interpreta con autoridad la Ley 20 de 1969 y se dictan otras disposiciones.

Acuerdo 008 de 2004, expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. Adicionado por el Acuerdo 003 de 2014, expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Por el cual se adiciona el Acuerdo 4 de 2012 (expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Por el cual se establecen criterios de administración y asignación de áreas para exploración y explotación de los hidrocarburos propiedad de la Nación; se expide el Reglamento de Contratación correspondiente, y se fijan reglas para la gestión y el seguimiento de los respectivos contratos), con el objeto de incorporar al Reglamento de Contratación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos parámetros y normas aplicables al desarrollo de yacimientos no convencionales.

Acuerdo 002 de 2012, expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Por el cual se definen áreas especiales para la exploración y explotación de hidrocarburos.

Jurisprudencia

Respecto a la propiedad, la Corte Constitucional se ha pronunciado en este sentido:

“La propiedad: alcance constitucional: la propiedad en la Constitución no se identifica con la propiedad privada, que indudablemente es una de sus especies. Materialmente, la propiedad es un elemento fundamental del sistema social que sirve para ‘organizar y aplicar la riqueza social para que genere desarrollo económico’ y permite satisfacer las necesidades de la población. Jurídicamente, la propiedad —como concepto— se proyecta en variados regímenes según el tipo de bien y las exigencias concretas de la función social y en una pluralidad de titularidades privada, solidaria, estatal.” Corte Constitucional. Sentencia C-006 del 18 de enero de 1993. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

Frente a la propiedad del subsuelo petrolero, la Corte Constitucional ha expresado:

“En nuestro ordenamiento jurídico, se ha establecido un régimen especial de la propiedad particular sobre el subsuelo y en especial el petrolero, que implica que ella ha sido conferida por el Estado, y que se halla condicionada a las exigencias legales en cuanto a la continuidad del derecho de dominio, además, se encuentra que dicha propiedad no es extraña a las exigencias que sobre su ejercicio haga el legislador, ya que comporta buena parte de la riqueza pública de la Nación y del Estado, que debe ser aprovechada en beneficio de la sociedad. Por ello resulta razonable la interpretación contenida en la ley demandada, que señala que las excepciones reconocidas por la Ley 20 de 1969 son aquellas en las que los derechos particulares estaban vinculados a la existencia de yacimientos descubiertos al momento de la expedición de la mencionada ley. Es cierto que la contenida en la Ley 97 de 1993 es una interpretación plausible y razonable de la voluntad del legislador mismo, que es competente para establecer los requisitos relativos al perfeccionamiento del derecho de dominio, y los que se deben cumplir y acreditar para conservarlo, así como las obligaciones que dimanan de la propiedad como función social que implica obligaciones.” Corte Constitucional. Sentencia C-346 del 2 de agosto de 1995. M.P. Carlos Gaviria Díaz.

Por su parte, el Consejo de Estado, ha expresado lo siguiente frente al tema:

“YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS - Descubrimiento/SUBSUELO PETROLÍFERO/DERECHOS ADQUIRIDOS: si bien cuando se introdujeron las demandas, la legalización nacional no tenía precisado en qué condiciones se entendía que un yacimiento de hidrocarburos ya había sido descubierto, lo cual solo vino a hacerse con la Ley 97 de 1993, también es cierto que en la materia que se analiza solo puede hablarse de derechos adquiridos cuando ellos recaen sobre un depósito petrolífero cuya existencia es comprobada por haber sido identificado en forma tangible y estar poseído físicamente. Indudablemente, los yacimientos se descubren a través de los sistemas propios de la exploración y explotación de hidrocarburos y su prueba solo se logra como lo consagra la norma en cuestión ‘mediante perforación con taladro y las correspondientes pruebas de fluidos, se logra el hallazgo de la roca en la cual se encuentran acumulados los hidrocarburos, y que se comporta como una unidad independiente en cuanto a mecanismos de producción, propiedades petrofísicas y propiedades de los fluidos.’ Consejo de Estado. Radicación número: 6072 - 5942 - 5959 - 6117 - 6140 - 6321 y 6364 (Acumulados). 17 de noviembre de 1994. C.P. Juan de Dios Montes Hernández.

Comentario

En la citada jurisprudencia se analiza y describe el concepto de propiedad desde la óptica del Código Civil. De la misma manera, se incluye un estudio de las transformaciones sociales y jurídicas que ha sufrido el concepto para llegar a lo que hoy en día establece la Constitución Política de 1991, que es la función social de la propiedad como expresión del principio de la solidaridad y la propiedad particular del subsuelo, que a partir de la Ley 20 de 1969 solo se tiene en cuenta en situaciones jurídicas subjetivas y concretas debidamente perfeccionadas y vinculadas a yacimientos descubiertos, según lo establece el artículo 1 de la mencionada ley.

EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS - Procedimiento “El artículo 3o., del Decreto 1994 de 1989, no desbordara (sic) ley que dice reglamentar y mantiene en esencia la misma redacción que sobre la materia traía el artículo 2o., del Decreto 797 de 1971, por el cual también se reglamentaba la Ley 20 de 1969 en relación con los hidrocarburos. En la norma en cuestión se dispone que a la solicitud de autorización de explotación de petróleo en yacimientos cuya propiedad pretendan los particulares, el interesado debe acreditar: a) La existencia de un título específico de adjudicación de los hidrocarburos como mina, otorgado conforme a las disposiciones legales vigentes a la fecha de su expedición y que no haya caducado. b) La existencia de un fallo que reconozca o declare el derecho de los interesados en la propiedad de los hidrocarburos que existan en el predio objeto de la petición y c) En armonía con la Ley 20 de 1969, que el yacimiento material del pedimento haya sido descubierto en fecha anterior a la entrada en vigencia de la ley, es decir, antes del 22 de diciembre de 1969. Ninguna incongruencia hay entre la ley reglamentada y el inciso final de la disposición que se examina, en cuanto dispone que las solicitudes que en ese sentido se hagan se tramitarán por el procedimiento consagrado en los artículos 35 y 36 del Código de Petróleos, por este el estatuto que regulaba en su totalidad la actividad de búsqueda y explotación de yacimientos petrolíferos.” Consejo de Estado. Radicación número: 6072 - 5942 - 5959 - 6117 - 6140 - 6321 y 6364 (acumulados). 17 de noviembre de 1994. C.P. Juan de Dios Montes Hernández.

“PROPIEDAD DEL SUBSUELO - De la estructura normativa y de los distintos antecedentes legislativos a que se ha hecho referencia en esta providencia, deduce la Sala que en verdad no podía el Gobierno nacional disponer, en la forma que lo hizo, del subsuelo de los terrenos denominados Santiago de Atalayas y Pueblo Viejo Cusiana para transferir su dominio a manos de particulares, así se hubiera realizado alguna negociación en tal sentido. La naturaleza misma del bien a transferir, es decir, los yacimientos de hidrocarburos, impedía e impide ante la Constitución Nacional de 1886 y ante la Carta Política de 1991, así como frente a las disposiciones legales anteriormente transcritas y comentadas, que su dominio pase a manos de terceros que no satisfacen las exigencias del régimen exceptivo que permitía tal negociación. No se probaron en el sub judice los ‘derechos constituidos a favor de terceros’ ni se acreditaron ‘situaciones jurídicas subjetivas y concretas debidamente perfeccionadas y vinculadas a yacimientos descubiertos’, con anterioridad al 22 de diciembre de 1969, según lo previó el Artículo 1º de la Ley 20 de ese año. De igual manera no se satisfizo lo previsto en el Artículo 1º de la Ley 97 de 1993 respecto de lo que debe entenderse por ‘derechos constituidos a favor de terceros’; ni se cumplió lo consagrado en el Artículo 2º del mismo ordenamiento en cuanto al entendimiento que debe hacerse del concepto ‘yacimiento descubierto de hidrocarburos.’” Consejo de Estado. Radicación Número: S-404. 29 de octubre de 1996. C.P. Daniel Suárez Hernández.

Artículo 6º. En los contratos que sobre exploración y explotación celebre el Gobierno, es bien entendido que la Nación no queda obligada a prestación ni a indemnización alguna a favor del contratista, en caso de que un tercero demuestre, en forma legal, tener derecho sobre el petróleo materia del contrato.

Concordancias

Decreto 1760 del 26 de junio de 2003, expedido por la Presidencia de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas por el art. 16 de la Ley 790 de 2002, art. 5 No. 5.3. Por el cual se escinde la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, se modifica su estructura orgánica y se crean la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A.

Ley 1118 de 2006. Por la cual se modifica la naturaleza jurídica de Ecopetrol S.A. y se dictan otras disposiciones.

Decreto 4137 de 2011. Por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos —ANH—.

Acuerdo 008 de 2004, expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. Adicionado por el Acuerdo 003 de 2014, expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Por el cual se adiciona el Acuerdo 4 de 2012 (expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Por el cual se establecen criterios de administración y asignación de áreas para exploración y explotación de los hidrocarburos propiedad de la Nación; se expide el Reglamento de Contratación correspondiente, y se fijan reglas para la gestión y el seguimiento de los respectivos contratos), con el objeto de incorporar al Reglamento de Contratación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos, parámetros y normas aplicables al desarrollo de Yacimientos no Convencionales.

Acuerdo 002 de 2012. Por el cual se definen áreas especiales para la exploración y explotación de hidrocarburos.

Artículo 7º. Las personas que se dediquen a la industria del petróleo en sus ramos de exploración explotación, transporte y distribución, suministrarán los datos que hayan obtenido, de carácter científico, técnico, económico y estadístico, que sean indispensables a juicio del Gobierno para hacer el estudio geológico y geofísico del país, llevar la estadística de la industria, y para calcular los impuestos legales y las regalías, cánones o beneficios, que según el caso le correspondan a la Nación. Estos datos podrán ser solicitados exclusivamente para los efectos indicados. El Gobierno guardará la debida reserva sobre aquellos datos que, atendida su naturaleza, la requieran en defensa de los legítimos intereses de dichas personas.

Cuando el Ministerio respectivo lo juzgue necesario, podrá verificar directamente o por medio de sus agentes, la exactitud de los datos a que se refiere, el inciso anterior.

Las personas a que se refiere este artículo prestarán a los empleados nacionales encargados de la inspección, vigilancia y fiscalización, todas las facilidades necesarias para el buen desempeño de su cargo.

Salvo lo dispuesto en el artículo 28 el Gobierno solo exigirá los datos geológicos y geofísicos relativos a una estructura petrolífera, desde cuando el interesado haya principiado en ella los trabajos de perforación con taladro.

Concordancias

Constitución Política de Colombia, arts. 360 y 361.

Decreto 1348 de 1961, arts. 4 y 6. Por medio del cual se reglamenta la Ley 10 del 16 de marzo de 1961.

Ley 39 de 1987. Por la cual se dictan disposiciones sobre la distribución del petróleo y sus derivados. Adicionada por la Ley 26 de 1989. Modificada por la Ley 812 de 2003, Ley 1151 de 2007 y la Ley 1450 de 2011.

Decreto 1521 de 1998. Por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, para estaciones de servicio.

Referencia histórica - Ley 812 de 2003. Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario. Impulsó la exploración y explotación de hidrocarburos y minería promoviendo la inversión privada nacional y extranjera.

Anterior Decreto 4299 de 2005 (ver actualmente Decreto 1073 de 2015). Por el cual se reglamenta el artículo 61 de la Ley 812 de 2003 y se establecen otras disposiciones. Este decreto estableció los requisitos, obligaciones y el régimen sancionatorio, aplicables a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto glp. Modificado por el Decreto 1333 de 2007 y el Decreto 1717 de 2008.

Decreto 1760 de 2003. Presidencia de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas por el art. 16 de la Ley 790 de 2002, art.5, numeral 5.3. Por el cual se escinde la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, se modifica su estructura orgánica y se crean la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A.

Ley 1118 de 2006. Por la cual se modifica la naturaleza jurídica de Ecopetrol S.A. y se dictan otras disposiciones.

Decreto 4137 de 2011. Por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos —ANH—.