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Gabriela Rodríguez Huerta es profesora de tiempo completo del Departamento Académico de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) desde 1995. Actualmente es directora de la licenciatura de derecho y de la maestría en derechos humanos y garantías del ITAM. Sus áreas de interés son el derecho internacional público, los derechos humanos, la relación entre el derecho internacional y los órdenes internos, y el derecho humanitario. Es licenciada en derecho por el ITAM y maestra y doctora en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

SECCIÓN DE OBRAS DE POLÍTICA Y DERECHO


MÉXICO EN EL MUNDO

GABRIELA RODRÍGUEZ HUERTA

México en el mundo

CONSTITUCIÓN Y POLÍTICA EXTERIOR

Presentación
JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

Fondo de Cultura Económica

Primera edición, 2017
Primera edición electrónica, 2017

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ÍNDICE

  1. Presentación de la Serie
  2. Agradecimientos
  3. Siglas
  4. Introducción
  5. I. Consideraciones previas
    1. Derecho internacional, sus fuentes y su incorporación al derecho interno
    2. Control de convencionalidad
    3. Personalidad jurídica y relaciones exteriores
    4. Institucionalización y organizaciones
    5. Solución de controversias y responsabilidad internacional
    6. Nombramientos
  6. II. El camino al nuevo orden internacional
    1. El Estado, actor tradicional de las relaciones internacionales
    2. ¿Una nueva diplomacia?
    3. El fenómeno de la globalización
    4. Regionalización y multilateralismo
    5. El mundo hoy
    6. Derechos humanos
    7. Seguridad nacional
    8. Retos económicos
    9. Medio ambiente
    10. Salud
    11. Paradiplomacia
    12. Globalización y cortes nacionales
    13. Diplomacia parlamentaria
  7. III. Recorrido histórico por la política exterior mexicana
    1. Inicio de la vida independiente
    2. Centralismo y federalismo
    3. El Segundo Imperio mexicano
    4. El Porfiriato
    5. Política exterior durante la Revolución mexicana
    6. Política exterior posrevolucionaria
    7. La segunda Guerra Mundial y la Guerra Fría
    8. México: el comienzo de un nuevo modelo
    9. El modelo actual
  8. IV. La Constitución y el ámbito internacional
    1. Incorporación y jerarquía de los tratados: el artículo 133 constitucional
    2. Jerarquía de los tratados
    3. Legislación secundaria en materia de tratados
    4. Facultades del Ejecutivo federal y del Senado en la celebración de tratados
    5. División de poderes y control
    6. Proceso de celebración de tratados
    7. La nueva relación en la celebración de tratados
    8. Algunas propuestas de reformas constitucionales en la celebración de tratados internacionales
  9. V. Los retos y posibles cambios a la Constitución
    1. Control de constitucionalidad previo.
    2. Salida de tropas para operaciones de mantenimiento de la paz
    3. Presencia de agentes extranjeros
    4. Reconocimiento de jurisdicción internacional
  10. Consideraciones finales
  11. Bibliografía

1 Carleton Kemp Allen, Law in the Making, Oxford University Press, Nueva York, 1927.

AGRADECIMIENTOS

Mi agradecimiento al Ministro José Ramón Cossío Díaz por su generosidad, apoyo y confianza. Agradezco los aportes, comentarios y apoyo para la realización de este trabajo de Paulina Araiza, Erik Barajas, Bruno Claire, Roberto Alfonso Pérez, Mario Rodríguez y Gabriela Salgado.

SIGLAS

AI

Amnistía Internacional

APEC

Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (por sus siglas en inglés)

BM

Banco Mundial

CECA

Comunidad Europea del Carbón y del Acero

CIDH

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

CIJ

Corte Internacional de Justicia

Corte IDH

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Conago

Conferencia Nacional de Gobernadores

CMNUCC

Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DGCP

Dirección General de Coordinación Política

DOF

Diario Oficial de la Federación

FMI

Fondo Monetario Internacional

GATT

Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (por sus siglas en inglés)

Imco

Instituto Mexicano de la Competitividad

IME

Instituto de los Mexicanos en el Exterior

Inafed

Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal

Minurso

Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental

Minustah

Misión de la ONU para la Estabilización de Haití

OEA

Organización de Estados Americanos

OMC

Organización Mundial del Comercio

OMP

Operaciones de Mantenimiento de la Paz

OMS

Organización Mundial de la Salud

ONG

Organización no gubernamental

ONU

Organización de las Naciones Unidas

Pemex

Petróleos Mexicanos

PND

Plan Nacional de Desarrollo

PRI

Partido Revolucionario Institucional

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

RAI

Registro de Acuerdos Interinstitucionales

SAT

Servicio de Administración Tributaria

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Segob

Secretaría de Gobernación

SRE

Secretaría de Relaciones Exteriores

TIAR

Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca

TLCAN

Tratado de Libre Comercio de América del Norte

TPP

Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica (por sus siglas en inglés)

UE

Unión Europea

WWF

World Wildlife Fund


1 En este sentido resulta interesante la explicación de Max Sorensen sobre las relaciones internacionales. Señala que se emplea el término relaciones internacionales “frecuentemente con referencia a algo más amplio que el intercambio oficial mantenido por los Estados a través de sus oficinas extranjeras o ministerios, o departamentos de asuntos de relaciones exteriores”. Max Sorensen (ed.), Manual de derecho internacional público, FCE, México, 2012, p. 54.

2 Jorge A. Schiavon y Rafael Velázquez Flores, La política exterior de México 2012-2018: diagnóstico y propuestas, AMEI, México, 2012, p. 10.

3 Para profundizar en el tema véase José Ramón Cossío y Gabriela Rodríguez Huerta, El Senado de la República y las relaciones exteriores, Senado de la República / ITAM / Porrúa, México, 2003, p. 286.

4 Artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultado el 9 de julio de 2015 en <http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/>.

5 Si bien el primer PND fue presentado por Miguel de la Madrid, el presidente Lázaro Cárdenas ya había presentado un Plan Sexenal para el periodo 1934 a 1940. El artículo 21 de la Ley de Planeación señala que “el Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país; contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución; establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social y cultural, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática”. Justia, consultado el 29 de junio de 2015 en <http://mexico.justia.com/fede rales/leyes/ley-de-planeacion/capitulo-cuarto/#articulo-21>.

6 Geoffrey Allen Pigman, “Debates about Contemporary and Future Diplomacy”, en Pauline Kerr y Geoffrey Wiseman, Diplomacy in a Globalizing World: Theories and Practices, Oxford University Press, Nueva York, 2013, p. 69.

7 G. R. Berridge, Diplomacy, Theory and Practice, Palgrave, Nueva York, 2002, p. 1.

8 Hans Kelsen, “La esencia del Derecho Internacional”, Revista de la Facultad de Derecho de México, julio-diciembre de 1975, consultado el 20 de mayo de 2015 en <http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/ 99/dtr/dtr11.pdf>.

9 Para un análisis más detallado véase Gabriela Rodríguez Huerta, La incorporación del derecho internacional en el orden jurídico mexicano, Tirant Lo Blanch, México, 2015, p. 276.

10 Corte Internacional de Justicia, artículo 38, estatuto de la CIJ, consultado el 10 de julio de 2015 en <http://www.icj-cij.org/homepage/sp/icjstatute.php>.

11 Max Sorensen, op. cit., p. 159.

12 Organización de Estados Americanos, Parte I.2. Términos empleados, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, consultado el 3 de julio de 2015 en <https://www.oas.org/dil/esp/Convencion_de_Viena_sobre_derecho_ tratados_Colombia.pdf>.

13 Organización de Estados Americanos, Parte I.2. Términos empleados, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, consultado el 3 de julio de 2015 en <https://www.oas.org/dil/esp/Convencion_de_Viena_sobre_derecho_ tratados_Colombia.pdf.

14 Gabriela Rodríguez Huerta, op. cit., p. 21.

15 Ibidem, p. 23.

16 Ibidem, p. 25.

17 Ibidem, pp. 23-26.

18 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, sentencia de 26 de septiembre de 2006, p. 53, consultado el 3 de julio de 2015 en <http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_ 154_esp.pdf>.

19 Max Sorensen, op. cit., p. 261.

20 La Convención de 1946 sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas señala en el artículo 1º que las Naciones Unidas poseen personalidad jurídica y tendrán capacidad para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles y entablar procesos legales. Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas del 13 de febrero de 1946, consultado el 11 de julio de 2015 en <https://documents-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/035/82/IMG/NR003582.pdf?OpenElement>.

21 Matthias Herdegen, Derecho internacional público (2005), Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, p. 65, consultado el 11 de julio de 2015 en <http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1629/8.pdf>.

22 Comisión de Derecho Internacional, Responsabilidad de las Organizaciones Internacionales, artículo 2º, pp. 1 y 2, consultado el 8 de julio de 2015 en <http://ocw.um.es/cc.-juridicas/derecho-internacional-publico-1/ejercicios-proyectos-y-casos-1/capitulo2/documento-27-proyecto-cdi-responsabilidad-organizaciones-internacionales.pdf>.

23 Asamblea General de las Naciones Unidas, Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, artículo 2º, consultado el 13 de enero de 2017 en <http://www.dipublico.org/4076/responsabilidad-del-estado-por-hechos- internacionalmente-ilicitos-ag5683/>.

24 Ismael Moreno Pino, La diplomacia. Aspectos teóricos y prácticos de su ejercicio profesional, FCE / SRE, México, 2001.

25 Como lo mencionan José Ramón Cossío y Gabriela Rodríguez en El Senado de la República y las relaciones exteriores, op. cit., esta atribución a la Constitución estadunidense se hace debido a lo que se estableció en la Constitución de Cádiz y la Constitución francesa de 1793; la primera facultaba al rey para hacer designaciones sin ningún tipo de intervención por parte de otro órgano. La segunda daba lugar a un modelo orgánico exótico.

26 James Madison, Alexander Hamilton y John Jay, “Federalist 51”, en The Federalist, Hackett Publishing, 2005.

27 José Ramón Cossío y Gabriela Rodríguez Huerta, op. cit., pp. 88-94.

28 Título III de la Constitución de 1824, consultado en <http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_1824.pdf >.

29 Artículo 49 de la Constitución de 1824.

30 Artículo 110 de la Constitución de 1824.

31 Artículo 162 de la Constitución de 1824.

32 Juan Manuel Portilla Gómez, El Senado como cámara de control de la política exterior, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, México, 2010, p. 47.

33 Artículo 53 de la Tercera Ley Constitucional de 1836, disponible en <http:// www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1836.pdf>.

34 Juan Manuel Portilla Gómez, op. cit., pp. 49-51.

35 Artículo 72 de la Constitución de 1857.

36 Texto original de la Constitución de 1917, artículo 89, fracción III.

37 Texto original de la Constitución de 1917, artículo 76, fracción II.

38 José Ramón Cossío y Gabriela Rodríguez, op. cit., pp. 229-232.

39 Andrea Becerril, “Critica el PRI designación de Mariclaire Acosta”, La Jornada, consultado el 4 de abril de 2001 en <http://www.jornada.unam.mx/2001/ 04/04/017n1pol.html>.

40 CNN, “Peña propone que agentes extranjeros puedan portar armas en México” (24 de febrero de 2015), CNN Expansión, consultado el 19 de julio de 2015 en <http://mexico.cnn.com/nacional/2015/02/24/pena-propone-que-agentes-extranjeros-puedan-portar-armas-en-mexico>.


1 Para un análisis detallado de la evolución histórica de la diplomacia véase Pauline Kerr y Geoffrey Wiseman, Diplomacy in a Globalizing World: Theories and Practices, Oxford University Press, Nueva York, 2013, pp. 15-48.

2 Existen posturas contrarias al respecto; sin embargo, no es un tema relevante para el presente análisis.

3 Max Sorensen (ed.), Manual de derecho internacional público, FCE, México, 2012, p. 150.

4 Pauline Kerr y Geoffrey Wiseman, op. cit., pp. 339-341.

5 Ibidem, p. 338.

6 En este sentido, los autores mencionan por ejemplo los países conocidos como BRIC (Brasil, Rusia, India y China) y señalan la creciente importancia de Alemania, Japón y Sudáfrica en las relaciones internacionales. Ibidem, p. 340.

7 Bertrand Badie, “Transnationalizing Diplomacy and Global Governance”, en Kerr y Wiseman, op. cit., pp. 85-119.

8 Alonso Gómez-Robledo Verduzco, “El derecho y la política exterior de México”, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, p. 68, consultado el 19 de mayo de 2015 en <http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1042/7.pdf>.

9 Juan Pablo Córdoba Elías, “Reflexiones sobre la globalización y el Estado-nación contemporáneo”, en Luis T. Díaz Müller (ed.), Globalización y derechos humanos, UNAM, México, 2003, p. 30.

10 Kenneth Neal Waltz, Theory of International Politics, Addison-Wesley, Boston, Massachusetts, 1983, p. 251.

11 Algunos académicos han optado por llamarlas OSC, siglas de Organizaciones Sociales y Civiles.

12 Véase Luis T. Díaz Müller (ed.), op. cit., p. 169.

13 Banco Mundial, “La globalización y otras cuestiones”, consultado el 9 de abril de 2015 en <http://www.bancomundial.org/temas/globalizacion/cuestio nes1.htm>.

14 “Los Objetivos de Desarrollo del Milenio”, Naciones Unidas, consultado el 9 de abril de 2015 en <http://www.un.org/es/aboutun/booklet/globalization.shtml>.

15 Luk van Langenhove, “Building Regions. The Regionalization of the World Order”, MPG Books Group, Reino Unido, 2011, p. 130.

16 Ibidem, p. 131.

17 Artículo 42, Carta de las Naciones Unidas.

18 Luk van Langenhove, op. cit., p. 97.

19 Para un análisis exhaustivo de las reformas constitucionales en la materia, véase Francisca Pou Giménez, “Las reformas en materia de derechos fundamentales”, en María Amparo Casar e Ignacio Marván, Reformar sin mayorías. La dinámica de cambio constitucional en México: 1997-2012, Taurus, México, 2014, pp. 87-137. Cabe destacar que en este artículo Pou Giménez señala que “de los 69 decretos de reforma aprobados de enero de 1997 a diciembre de 2012, aproximadamente 29 (49%) se refieren a derechos”.

20 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1º, consultado el 16 de agosto de 2015 en <http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/2.htm?s>.

21 Resolución 2161 (2014), consultada el 14 de julio de 2015 en <http://www. un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/2161(2014)>.

22 Duncan Wood, “Regreso al futuro”, Foreign Affairs Latinoamerica, vol. 13, núm. 4, octubre-diciembre de 2013, p. 71.

23 Instituto Mexicano para la Competitividad, A. C., Nos cambiaron el mapa del mundo. México ante la revolución energética del siglo XXI, 2013, consultado el 15 de julio de 2015 en <http://imco.org.mx/indices/documentos/2013_ICI_Libro_ Nos_cambiaron_el_mapa_Mexico_ante_la_revolucion_energetica.pdf>.

24 Los países que lo integran son Australia, Brunei, Chile, Estados Unidos, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur, Vietnam, Canadá y México.

25 México fue el primer país en desarrollo que decidió comprometerse a reducir a la mitad la emisión de gases invernadero en el año 2008 y, desde entonces, participa de manera activa en las conferencias sobre cambio climático.

26 Para mayor información, visite el portal de la Red Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales y Regionales, consultado el 10 de agosto de 2015 en <http: //www.uclg.org/es/home> o el de la Asociación Mundial de Grandes Metrópolis (Metropolis), consultado el 10 de agosto de 2015 en <http://www.metropolis.org)>.

27 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, quinto eje, consultado el 15 de julio de 2015 en <http://pnd.gob.mx/wp-content/uploads/2013/05/PND-Eje-5.pdf>.

28 Juan José Gómez Camacho, “Retos de la política exterior mexicana en materia de salud” (2012), Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, consultado el 28 de agosto de 2015 en <http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3367/ 18.pdf>, p. 377.

29 “Enfermedad por el virus del ébola” (enero de 2016), Organización Mundial de la Salud, consultado el 14 de julio de 2015 en <http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs103/es/>.

30 Laurie Garrett, “Ebola’s Lessons”, Foreign Affairs, septiembre-octubre de 2015, pp. 80-107.

31 “Dengue y dengue grave” (agosto de 2016), Organización Mundial de la Salud, consultado el 15 de julio de 2015 en <http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs117/es/>.

32 Juan José Gómez Camacho, op. cit., p. 382.

33 Texto original en inglés: “Involvement of the constituent units (regions) of national states in international affairs, in different ways”, en Alexander Kuznetsov, Theory and Practice of Paradiplomacy, Routledge, Nueva York, 2014, p. 3.

34 Yvo Duchacek, citado por Kuznetsov, idem.

35 Consuelo Dávila et al., “La paradiplomacia de las entidades federativas en México” (2008), Colección de Documentos de Trabajo del CIDE, consultado el 16 de julio de 2015 en <http://www.libreriacide.com/librospdf/DTEI-174.pdf>, p. 13.

36 Ibidem, p. 6.

37 Michael Keeting, citado por Alexander Kuznetsov, op. cit., p. 3.

38 Se trata de una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, consultado el 22 de julio de 2015 en <http://www.icj-cij.org/docket/files/4/ 1837.pdf>.

39 Texto original en inglés: “Entitled to rely upon legal rights, obliged to respect legal duties, and privileged to utilize legal processes”, en Mark W. Janis, An Introduction to International Law, 2ª ed., Little Brown, Boston, 1993, p. 176.

40 Jan Klabbers, “The Concept of Legal Personality”, Ius Gentium, vol. 11, 2005, pp. 35-67.

41 Reparations of Injuries Suffered in the Service of the United Nations, 1949, opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia.

42 Caso S.S. Wimbledon, 1923, ante la Corte Permanente de Justicia Internacional.

43 Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados (Convención de Montevideo), 1933, consultado el 24 de julio de 2015 en <http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/CDs2012/CDTratados/pdf/M77.pdf).

44 El Nuevo Federalismo fue un programa de reforma presentado por el presidente Ernesto Zedillo cuyo eje principal era una política de descentralización.

45 Artículo 2, fracción II, de la Ley sobre la Celebración de Tratados.

46 La Ley sobre la Celebración de Tratados (publicada en el DOF el 2 de enero de 1992) establece en el artículo 7 que los acuerdos interinstitucionales deben ser inscritos en el Registro de Acuerdos Interinstitucionales (RAI) de la SRE (ahí puede verse la lista actualizada por país y por entidad federativa), consultado el 18 de septiembre de 2015 en <http://coordinacionpolitica.sre.gob.mx/index.php/registro-de-acuerdos-interinstitucionales-r-a-i>.

47 Jorge Palacios, Tratados, legislación y práctica en México, SRE, México, 2002, p. 224.

48 SRE, El área de gobiernos locales de la SRE, consultado el 31 de julio de 2015 en <http://coordinacionpolitica.sre.gob.mx/index.php/el-area-de-gobiernos-loca les-de-la-sre>.

49 Idem.

50 Idem.

51 Dirección de Coordinación Política, SRE, Catálogo de redes de gobiernos locales, consultado el 30 de julio de 2015 en <http://coordinacionpolitica.sre.gob.mx/images/stories/documentos_gobiernos/catalogos/redesgl>.

52 Anne-Marie Slaughter, “A Global Community of Courts” (2003), Harvard International Law Journal, 44, núm. 1, 2003, pp. 191-219, consultado el 4 de agosto de 2015 en <http://www.princeton.edu/~slaughtr/Articles/GlobalCourts.pdf>.

53 Ibidem, p. 197.

54 Ibidem, p. 213.

55 Relaciones interinstitucionales, SCJN, consultado el 4 de julio de 2015 en <https://www.scjn.gob.mx/Paginas/Relaciones-Institucionales.aspx>.

56 Eugenio Gómez Chico Barbará, “Globalización judicial: el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, tesis, ITAM, México, 2015, p. 73.

57 Rafael Velázquez Flores et al., “Diplomacia parlamentaria mexicana: la participación del Congreso en política exterior a través de los puntos de acuerdo durante la LX Legislatura” (mayo-agosto de 2010), Estudios Políticos, núm. 20, consultado el 3 de agosto de 2015 en <http://www.scielo.org.mx/scielo. php?pid=S0185-16162010000200005&script=sci_arttext>.

58 Idem.

59 Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, Diplomacia parlamentaria, consultado el 3 de agosto de 2015 en <http://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/docs/DA_Diplomacia_Mzo15.pdf>.

60 Coordinación General de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias del Senado de la República, “50 años de reuniones interparlamentarias México-EUA (1961-2011)” (2011), consultado el 3 de agosto de 2015 en <http://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/docs/50anosmexicoeeuu.pdf>.

61 Federico Trillo, “La diplomacia parlamentaria” (2 de abril de 1997), El País, consultado el 3 de agosto de 2015 en <http://elpais.com/diario/1997/04/02/opi nion/859932008_850215.html>.


1 Definición tomada de la Secretaría de Relaciones Exteriores; para más información, véase <http://www.sre.gob.mx/coordinacionpolitica/index.php/diplomacia-local>.

2 Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación [DOF] el 10 de junio de 2011.)

Las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales en la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia (adicionado mediante decreto publicado en el DOF el 10 de junio de 2011).

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los Derechos Humanos, en los términos que establezca la Ley (adicionado mediante decreto publicado en el DOF el 10 de junio de 2011).

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes (adicionado mediante decreto publicado en el DOF el 14 de agosto de 2001).

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas (reformado mediante decreto publicado en el DOF el 10 de junio de 2011).


1 Jorge Domínguez I., “¿Es excepcional la política exterior de México?: un análisis de tres épocas”, en Ana Covarrubias, Temas de política exterior, Centro de Estudios Internacionales-Colmex, México, 2008, p. 21.

2 Francisco Gil Villegas, “El estudio de la política exterior en México: enfoques dominantes, temas principales y una propuesta teórico-metodológica”, Foro Internacional, vol. 29, núm. 4 (116), abril-junio de 1989, p. 682.

3 Blanca Torres y Gustavo Vega (coords.), “Relaciones internacionales”, en Los grandes problemas de México, vol. 12, 1ª ed., Colmex, México, 2010, consultado el 15 de agosto de 2015 en <http://2010.colmex.mx/16tomos/XII.pdf>.

4 Roberta Lajous, Las relaciones exteriores de México (1821-2000), Colmex, México, 2012, pp. 25-27.

5 México cedió más de 2 100 000 kilómetros cuadrados, que representaban alrededor de 55% del territorio que tenía antes de ese enfrentamiento bélico.

6 Roberta Lajous, op. cit., pp. 92-95.

7 Idem.

8 Roberta Lajous, op. cit., pp. 145-146.

9 La Doctrina Carranza, consultada en <http://biblio.juridicas.unam.mx/li bros/ 2/591/43.pdf>, p. 580.

10 Roberta Lajous, op. cit., pp. 167-169.

11 Ibidem, pp. 170-171.

12 Nombre que se le da a los periodos presidenciales subsecuentes debido a la influencia de Calles, conocido como Jefe Máximo. Este periodo termina cuando Cárdenas asume la presidencia.

13 Roberta Lajous, op. cit., pp. 182-183.

14 Ibidem, pp. 230-236.

15 Ibidem, pp. 279-287.

16 Ibidem, pp. 306-310.

17 Este carácter defensivo se explica como una consecuencia de la experiencia de constantes intervenciones extranjeras, el enorme peso de la relación con los Estados Unidos y la necesidad de promover la estabilidad política interna y el desarrollo económico.

18 Mario Ojeda, México. El surgimiento de una política exterior activa, SEP, México, 1986, pp. 30-31.

19 Ana Covarrubias, “La política exterior ‘activa’… una vez más”, Foro Internacional, vol. XLVIII, núm. 1.2, enero-junio de 2008, pp. 13-34.

20 México, presidente Luis Echeverría Álvarez, Sexto informe de gobierno, PRI, Comité Ejecutivo Nacional, México, 1976, p. 123.

21 Lorenzo Meyer y Josefina Zoraida Vázquez, México frente a Estados Unidos, un ensayo histórico, 1776-2000, FCE, México, 2001, pp. 219-229.

22 Roberta Lajous, op. cit., pp. 355-361.