portada

CATHERINE ANDREWS es doctora en Historia de México por la Universidad de St. Andrews, Escocia. Actualmente se desempeña como investigadora en la División de Historia del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), México. Es autora del libro Entre la espada y la Constitución. El general Anastasio Bustamante (1780-1853) (2008). Es coautora de los libros Del Nuevo Santander a Tamaulipas. Génesis y construcción de un estado periférico mexicano, 1770-1825 (2012) y Cómo citar. Normas para el aparato crítico en los ensayos de historia (2008), ambos con Jesús Hernández Jaimes, además de ¿Por qué leer a Lucas Alamán hoy?, con Andrés Lira y Josefina Zoraida Vázquez.

SECCIÓN DE OBRAS DE HISTORIA


DE CÁDIZ A QUERÉTARO

CATHERINE ANDREWS

De Cádiz a Querétaro

HISTORIOGRAFÍA Y BIBLIOGRAFÍA
DEL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

 

Fondo de Cultura Económica

FONDO DE CULTURA ECONÓMICA
CENTRO DE INVESTIGACIÓN
Y DOCENCIA ECONÓMICAS

Primera edición, 2017
Primera edición electrónica, 2017

Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra, sea cual fuere el medio. Todos los contenidos que se incluyen tales como características tipográficas y de diagramación, textos, gráficos, logotipos, iconos, imágenes, etc., son propiedad exclusiva del Fondo de Cultura Económica y están protegidos por las leyes mexicanas e internacionales del copyright o derecho de autor.

CATHERINE ANDREWS

De Cádiz a Querétaro

HISTORIOGRAFÍA Y BIBLIOGRAFÍA
DEL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

Bibliografía

Fondo de Cultura Económica

FONDO DE CULTURA ECONÓMICA
CENTRO DE INVESTIGACIÓN
Y DOCENCIA ECONÓMICAS

contraportada

ÍNDICE

Introducción

  1. Orígenes
    1. El origen extranjero del constitucionalismo
    2. El origen mexicano
    3. Herencia jurídica novohispana
    4. La Constitución de Cádiz y la narración de las revoluciones atlánticas
  2. Las primeras historias constitucionales en México
    1. La antigua constitución
    2. La Constitución de Cádiz
    3. El constitucionalismo insurgente
    4. La Constitución de 1824
    5. Las constituciones centralistas (1836, 1843), los instrumentos del gobierno imperial (1823, 1865) y las bases de la administración santannista (1853)
    6. La Constitución de 1857
    7. La Constitución de 1917
    8. El constitucionalismo social: el último eslabón de la historia constitucional patriótica
  3. Historiografía contemporánea
    1. Pensamiento político
    2. La Iglesia y el Estado
    3. De la Federación a la nación: federalismo y federalización
    4. La ciudadanía y las elecciones
    5. La división de poderes
    6. Sistema de gobierno y presidencialismo
    7. Poder Legislativo: instituciones y representación
    8. Congresos constituyentes
    9. Poder Judicial, administración de justicia y derechos

Epílogo

Bibliografía

 

INTRODUCCIÓN

La historia constitucional puede representarse como un triángulo con estos tres lados: la historia del derecho, el derecho constitucional y las ciencias políticas, dentro de las que se incardinan la historia de las instituciones y de las doctrinas, así como la propia filosofía política.

MAURIZIO FIORAVANTI1

De acuerdo con Joaquín Varela Suanzes-Carpegna, la historia constitucional es el estudio del “génesis y desarrollo de la constitución del estado liberal o estado liberal democrático”.2 Esta definición parte del supuesto de que el constitucionalismo moderno es un fenómeno político e histórico, cuyo principal objetivo es organizar el gobierno político de una nación de tal manera que garantice los derechos individuales de sus habitantes. Por tal razón, es común entre los historiadores de esta disciplina vincular el origen de las constituciones con la filosofía iusnaturalista europea de los siglos XVII y XVIII.3 Con ella surgió la idea de que los hombres nacen dotados de ciertos derechos inalienables para cuya protección se establecieron luego las reglas políticas de gobierno mediante un pacto, contrato o constitución.

De esta manera, la historia constitucional forma parte de la historia del derecho y de la historia política.4 Puede entenderse desde dos perspectivas: 1) como el estudio de las leyes que regulan la organización política de un Estado, así como de las instituciones establecidas en virtud de estas leyes, y 2) como el análisis del pensamiento jurídico, político y filosófico que respalda las leyes y las instituciones de una constitución. En consecuencia, se requiere una diversidad de fuentes para estudiar la historia del constitucionalismo. No basta el examen de los textos constitucionales o de las leyes y reglamentos; también deben considerarse los debates de los congresos constituyentes y ordinarios, la jurisprudencia de los tribunales y sus sentencias, así como los textos de opinión y análisis de publicaciones periódicas, libros de historia y manuales de derecho, entre muchas otras fuentes.

En México, como en otros lugares, la historia constitucional es practicada tanto por historiadores como por juristas y politólogos. Como es de imaginar, los estudiosos de cada disciplina abordan el tema de acuerdo con su formación. No obstante, es importante subrayar que la historia constitucional sólo puede considerarse como tal si cumple con los requerimientos básicos de la historia como disciplina. Es decir, el objetivo principal de la historia en todas sus variantes consiste en explicar un proceso o coyuntura en su contexto inmediato. Analizar este contexto, ya sea intelectual, institucional, teórico o jurídico, permite al historiador comprender el objeto de estudio —en el caso del constitucionalismo, las ideas, instituciones y leyes— no como algo estático ni inamovible, sino como una transformación paulatina y permanente cuyo ritmo está definido por los cambios contextuales.5

Este libro ofrece una introducción historiográfica y bibliográfica al estudio de la historia constitucional en México. Se divide en dos partes: la primera es un ensayo historiográfico que analiza las formas en las que actores políticos, historiadores, juristas y politólogos han abordado la historia constitucional desde principios del siglo XIX hasta la actualidad; la segunda es una bibliografía temática de los textos de historia, derecho constitucional y ciencia política que se han escrito sobre el constitucionalismo en México desde 1808. Cada parte puede leerse por separado, pues la bibliografía también cuenta con una pequeña presentación explicativa, además de que la segunda no se halla dentro del contenido del libro, sino que se presenta, en formato PDF, en el CD que acompaña cada ejemplar. No obstante, en su conjunto el ensayo y la bibliografía ofrecen una guía útil para quienes empiezan el estudio de la historia constitucional.

Las constituciones que se estudian en este libro son las cartas que regían (o pretendían regir) el territorio mexicano: la Constitución de Cádiz (1812), el Decreto Constitucional de Apatzingán (1814), el Reglamento Provisional del Imperio Mexicano (1823), el Acta Constitutiva y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1824), las Siete Leyes (1836), las Bases Orgánicas (1843), el Acta de Reforma de la Constitución Federal (1847), la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano (1865) y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.

La bibliografía ofrece una presentación temática de las obras que analizan las diversas constituciones a lo largo de dos siglos así como una relación de los textos constitucionales mismos, las crónicas de los constituyentes y los proyectos constitucionales que circulaban en el periodo constitutivo. Su propósito es ofrecer un primer punto de partida para cualquier investigación en torno a las constituciones mexicanas.

En el ensayo se contempla la historiografía constitucional desde una perspectiva amplia. No se trata de un ensayo bibliográfico sino de un trabajo analítico que busca provocar el debate. De modo que se identifican los principales temas historiográficos relacionados con el estudio de la historia constitucional, y no se detiene en comentar detalladamente la bibliografía anexa. No obstante, el ensayo ofrece una interpretación historiográfica de todo el periodo histórico que abarca la bibliografía; es decir, examina textos publicados desde los albores de la Independencia hasta el presente. De esta forma se espera que los análisis desarrollados a lo largo del ensayo sirvan de complemento a la bibliografía de la segunda parte, al ofrecer al lector las herramientas analíticas para estudiar las obras reunidas.

Hay dos hilos conductores del análisis. En primer lugar, quiero dar cuenta de la formación de una narrativa historiográfica en torno a la historia constitucional mexicana a lo largo del siglo XIX y la primera mitad del XX. Durante ese periodo, esta narrativa buscaba explicar la razón por la que México no había podido establecer un orden constitucional como el de los Estados Unidos, o los de la Gran Bretaña y Francia. En otras palabras, ¿a qué se debió la inestabilidad política mexicana del siglo XIX? Huelga decir que las soluciones que propusieron los juristas y políticos para terminar la inestabilidad dependían casi por completo de cómo respondían a esta pregunta. Como se verá, la historiografía liberal solía explicar la ingobernabilidad a partir del supuesto de la existencia de una población poco preparada; de la intransigencia de la Iglesia y el Ejército en defensa de sus intereses particulares y del mal comportamiento de los individuos. En cambio, la historiografía opositora —moderada, conservadora o positivista— sostenía que los problemas fundamentales residían en la organización política del gobierno constitucional y en sus bases filosóficas. Después de la Revolución, se impuso la idea de que la inestabilidad derivaba de las desigualdades en la sociedad y la cuestión de la tierra. Por ello los primeros historiadores de la Constitución de 1917 confiaron en que un código que promovía los derechos sociales y el agrarismo pondría fin a la inestabilidad. La historia patriótica que dominaba la historiografía constitucional de la primera mitad del siglo XX consiste en una amalgamación de los argumentos liberales y revolucionarios. Prevalecía la idea de que los mayores retos del constitucionalismo mexicano derivaban de la mala actuación de los políticos, por consiguiente se realizaron escasas críticas a la organización política de las constituciones en sí.

El segundo hilo del análisis de este ensayo es el examen de la historiografía contemporánea en torno al constitucionalismo en México. Por un lado, se busca mostrar cómo los historiadores han ido desmantelando la historiografía patria acerca de las constituciones y su significado, y, por otro, se subraya la riqueza de la historiografía actual en torno a la historia constitucional y se señalan sus debilidades. Como es evidente en este ensayo, la historiografía nos ofrece nuevas y variadas perspectivas sobre los orígenes de las constituciones federales de 1824, 1857 y 1917, pero pocos estudios se encargan de investigar el constitucionalismo centralista del siglo XIX, así como el de los conservadores y el de los imperialistas. El tema predilecto en las investigaciones siguen siendo las instituciones y su conformación, pero no su desempeño y actuación. Por otra parte, aún estamos lejos de una comprensión cabal de los procesos que llevaron a la conformación del orden constitucional después de 1917, pues la historia constitucional del siglo XX se encuentra principalmente en manos de politólogos y juristas. Para situar sus aportaciones en el debido contexto histórico y para evaluar la evolución constitucional mexicana desde 1950, se requiere de manera urgente que los historiadores se ocupen del tema de la historia constitucional contemporánea.

Para realizar el análisis, el ensayo se divide en tres capítulos. El primero da cuenta de las discusiones historiográficas en torno a los orígenes del constitucionalismo mexicano, la relación entre éste, el orden jurídico colonial y las revoluciones atlánticas de los siglos XVIII y XIX. Este capítulo se presenta por separado del análisis de la historiografía de las constituciones mexicanas precisamente porque no habla de ellas, sino de sus raíces. Por la misma razón, en él se abordan los hilos analíticos que esbocé arriba: se traza la naturaleza nacionalista del primer discurso historiográfico y el conflicto entre los historiadores que afirmaban el desarrollo autónomo de la ideología liberal y constitucional en México y quienes calificaban a los políticos mexicanos como simples reproductores de ideas extranjeras. Se hace hincapié en la corriente historiográfica que señala la supervivencia del orden jurídico colonial en las instituciones, las prácticas y las leyes de la República mexicana y, para concluir, se analizan las aportaciones de los historiadores que intentan situar la historia mexicana dentro de su contexto hispánico y mundial.

El tema del siguiente capítulo es la primera historia constitucional, que traza el primer hilo del análisis. Ahí se busca analizar las primeras interpretaciones de cada constitución y la forma en la que este análisis influenciaba a los estudiosos posteriores. Para hacerlo, examino las interpretaciones de los primeros historiadores decimonónicos de las constituciones de Cádiz y de Apatzingán, así como de varios textos constitucionales del periodo independiente. Se identifican las raíces de la historiografía liberal y conservadora acerca de las causas de inestabilidad gubernamental y los remedios constitucionales que propone. Asimismo, se analizan las interpretaciones de los historiadores de la Reforma de esas mismas constituciones y las opiniones —casi todas críticas— de la Constitución de 1857. Por último, se atiende la manera en que se transformó el análisis historiográfico en torno al código de 1857: es decir, el paso de la condena como constitución inservible y peligrosa al elogio como fundadora del gobierno legítimo de México durante la República Restaurada y el Porfiriato. Se examinan asimismo las primeras historias de la Constitución de 1917 y el esfuerzo historiográfico para hacer coherente el constitucionalismo liberal decimonónico con la lucha social y democrática universal que los primeros historiadores suponían que subyacía en la Revolución mexicana y su código revolucionario.

En el tercer capítulo se desarrolla el segundo hilo de análisis: el examen de la producción historiográfica contemporánea; es decir, de la década de 1960 al presente. El objetivo principal es mostrar las variadas formas en las que los historiadores han cuestionado y desmantelado la historiografía patriótica. Para este fin se examinan los diferentes temas de manera separada: pensamiento político; relación entre Iglesia y Estado; federalismo; ciudadanía y elecciones; Poder Ejecutivo y sistema de gobierno; Poder Legislativo, y Poder Judicial y derechos. En cada tema, se abarcan los estudios que se han realizado de todos los códigos constitucionales en vigor en México desde 1812. Aquí, como resultado, no hay una línea argumentativa tan clara como en el capítulo previo; no obstante, la apreciación global e histórica de los temas ofrece al lector un panorama amplio del estado de la investigación histórica sobre el constitucionalismo mexicano.

Es preciso hacer un par de aclaraciones acerca del alcance del ensayo. Como se apreciará al leer la bibliografía, la producción historiográfica sobre el constitucionalismo en México desde 1808 consta de varios miles de títulos. En consecuencia, no es posible, ni conveniente, intentar hacer un ensayo sobre el contenido completo de la bibliografía. De modo que se optó por utilizar los textos de historia como eje del análisis; por consiguiente, he dejado de lado los de ciencia política y derecho constitucional que no adoptan una perspectiva histórica. De igual manera quedaron fuera de este estudio introductorio los trabajos de recopilación de textos y los manuales de derecho.

Esta delimitación significa que se estudiará la historiografía constitucional en torno a la evolución y reforma de la Constitución de 1917 hasta la consolidación del sistema presidencial mexicano en la década de 1950, pues, en general, su posterior desarrollo ha sido estudiado exclusivamente por juristas y politólogos. Como se muestra claramente, la historia de las transformaciones constitucionales contemporáneas en México es todavía tarea pendiente para los historiadores. No obstante, y para redondear el ensayo, se decidió concluir con un breve epílogo, en el que se examinan los debates en torno a la reforma constitucional que realizan juristas y politólogos desde finales del siglo XX. Desde el punto de vista de un historiador, llama mucho la atención que el desarrollo de este análisis siga caminos muy similares a los debates del siglo XIX.

Tanto el ensayo como la bibliografía se dirigen sobre todo a quienes empiezan a estudiar la historia constitucional mexicana. El objetivo es doble: armarlos con un recurso para facilitar la investigación bibliográfica de temas constitucionales, así como proveerlos de un esquema analítico que les permita entender las tendencias más importantes en esta historiografía. No hay duda de que mis interpretaciones son particulares y susceptibles de cuestionamiento. Invito a mis lectores a que debatan conmigo la historiografía presentada con el fin de entender con mayor profundidad las bases históricas, jurídicas e ideológicas de nuestro sistema constitucional actual.

La producción de cualquier trabajo académico requiere del apoyo de colegas, amigos e instituciones. Este libro en particular se ha beneficiado de la ayuda de muchas personas. En primer lugar, tengo que agradecer a Clara García Ayluardo, así como a Alicia Salmerón Castro y Cecilia Noriega Elío, por obsequiarme un primer borrador de la bibliografía anexa. Asimismo agradezco al director general del CIDE, Sergio López Ayllón, a mis colegas de la División de Historia, muy particularmente a su director, Luis Barrón Córdova, por darme la bienvenida en la institución. Debo un agradecimiento especial a María del Refugio González por leer y comentar un primer borrador de este trabajo.

Para la elaboración de este trabajo conté con la ayuda de Agnes Mondragón Celis Ochoa y Andrea Sánchez Grobet. La investigación que le ha dado pie se realizó igualmente con el apoyo de Francisco Javier Beltrán Abarca, Óscar Rodrigo Carbajal Luna, Daniela Herrera de la Cruz, Jocelyn Linares Alonso, Sandino Miguel Rodríguez Rodríguez y Ana Lilia Romero Valderrama. Quiero agradecer a todos por su trabajo y compromiso. Sobra decir que la responsabilidad por cualquier error o imprecisión recae exclusivamente en mí.

Entre mis amistades, tengo que dar las gracias a Lucy Allen, Alison Boydell, Kirsty Chatwood y Katharine Edgar, por animarme a lo largo de la redacción de este libro. A mi esposo, Jesús Hernández Jaimes, y mis hijos, Samuel y Nora, les debo una enorme disculpa por mis continuas ausencias durante los últimos meses para concluir la investigación. A ellos dedico este libro “con todo mi corazón”.

 

I. ORÍGENES

LA HISTORIOGRAFÍA acerca de los fundamentos del constitucionalismo mexicano se puede dividir en cuatro grandes enfoques: 1) el que señala el origen extranjero de los planteamientos ideológicos, 2) el que hace hincapié en el origen mexicano de éstos, 3) el que analiza la supervivencia del orden jurídico novohispano dentro del constitucionalismo nacional, y 4) el que intenta ubicar la historia constitucional mexicana dentro del contexto de la monarquía hispana. Con algunas excepciones, esta división también expresa el desarrollo cronológico de la historiografía en cuestión. Por lo tanto, en este capítulo se estudiará cada perspectiva de manera separada; no se adoptará un enfoque temático, pues podría provocar repeticiones. De esta forma se espera exponer con claridad el desarrollo de los debates y dar cuenta de la diversidad de cuestiones relacionadas con las raíces del primer constitucionalismo mexicano.

1. EL ORIGEN EXTRANJERO DEL CONSTITUCIONALISMO

La mayor parte de la producción que adopta esta perspectiva también es parte de la escuela historiográfica de la historia patria que describimos en la introducción. Por esta razón, el tópico recurrente en estas obras es la premisa de un constitucionalismo de origen liberal que se desarrolló en línea continua a lo largo del siglo XIX, a pesar de los múltiples intentos de los conservadores por entorpecer su avance. Para los autores de dichos textos, los orígenes del constitucionalismo mexicano se encuentran en la ideología de la Ilustración anglosajona y francesa, de la cual surgieron las primeras cartas constitucionales.

Para los iniciadores de la historiografía mexicana, la cuestión de los orígenes constitucionales está íntimamente vinculada con la fundación de la nación. Las historias de las “revoluciones mexicanas” de la primera parte del siglo XIX solían iniciar sus relatos en 1808 con la invasión napoleónica a la península española y la subsecuente crisis de gobierno en la Nueva España. Identifican una creciente división entre españoles peninsulares y españoles americanos, que motivaría la rebelión encabezada por Miguel Hidalgo en 1810. Por lo general, atribuyen esta tensión a las nuevas filosofías del siglo XVIII que los criollos novohispanos hicieron suyas. Por ejemplo, José María Luis Mora afirma:

Pero la Revolución francesa, este periodo memorable del siglo XVIII que ha cambiado la forma del mundo entero y que, como una antorcha aparecida en el centro de la oscuridad, no sólo ha indicado el verdadero camino que deben seguir los pueblos y los gobiernos en la difícil empresa de la organización social […] esta revolución que es y fue desde sus principios una escuela abierta para la instrucción de todos los pueblos, no dejó de extender sus lecciones a México, a pesar de lo remoto que se hallaba de este teatro por su distancia y escasez de relaciones.1

Por su parte, Lucas Alamán resumió la confrontación de 1808 entre la Audiencia y el Ayuntamiento de la Ciudad de México en los siguientes términos:

La audiencia y los españoles miraban a la Nueva España como una colonia de la Antigua, según principios adoptados durante el gobierno de los Borbones, y el ayuntamiento y los americanos se apoyaban en las leyes primitivas y en la independencia establecida por el código de Indias, además de las doctrinas generales de los filósofos del siglo anterior, sobre la soberanía de las naciones.2

Según estos relatos, las nuevas ideas despertaron el furor independentista entre los criollos y los convencieron de fundar su independencia en los principios de la igualdad, los derechos individuales y la división de poderes. Según Lorenzo de Zavala, a partir de 1808:

Los impresos españoles en que se hablaba a los pueblos como soberanos, a los americanos como iguales, a los habitantes como ciudadanos […] y los sufragios en favor de una legitimidad que no debía tener otro origen que la voluntad del pueblo, fueron creando en los mexicanos deseos que jamás habían conocido; despertando ambiciones ignoradas hasta entonces, y elevando el carácter, hasta entonces envilecido con la esclavitud, a la altura de grandes sucesos. Se abrió la puerta a las obras clásicas de política y legislación: las obras de Montesquieu, Filangieri, Vattel y otros se leían con gusto […] Se generalizaban las doctrinas que han creado una nueva organización en las sociedades de medio siglo a esta parte: el ejemplo de los Estados Unidos del norte de América comenzaba a crear el deseo de imitar a estos vecinos felices e ilustrados.3

Los documentos en que se declaró la Independencia de México —el Plan de Iguala y el Tratado de Córdoba— fueron, para este relato, expresiones de esas ideas para fundar la nueva nación y su constitución.4

De manera consecuente, Zavala, Mora y Alamán daban por hecho que las instituciones del primer constitucionalismo eran copias o imitaciones de modelos foráneos, principalmente de la Constitución Federal de los Estados Unidos (1787) y de la Constitución española de Cádiz (1812). En general, los tres calificaron positivamente aspectos del constitucionalismo que juzgaban provenientes de los Estados Unidos pero reprobaron los que identificaron como copias de Cádiz. En este sentido, el recuento que elaboró Lorenzo de Zavala del imperio de Iturbide y del periodo constituyente de 1823 a 1824 es muy esclarecedor.

Para Zavala, los políticos del imperio eran gente poco preparada y sin experiencia de gobierno. Por este motivo, “[e]ra necesario que se propusiesen imitar lo que más estaba al alcance”, es decir, la Constitución gaditana que todavía regía el imperio. De acuerdo con su análisis, copiar Cádiz fue un error muy grave, pues los diputados tanto de las Cortes de Cádiz como de las de Madrid “dieron también tristes ejemplos de su inexperiencia y ausencia de los grandes principios”. Según su juicio, el texto constitucional gaditano era un ejemplo evidente “de la ligereza, de la inexperiencia y frivolidad de sus autores”,5 pues se trataba de una copia de las constituciones francesas revolucionarias y, por lo tanto, hija de “doctrinas abstractas” y “discusiones metafísicas”.6 Zavala afirma que la principal causa del fracaso del imperio de Iturbide fue la decisión de los diputados constituyentes de tomar “por modelo” a “las cortes de España y su Constitución”. La recreación de instituciones y prácticas gaditanas inevitablemente provocó “un funesto desenlace” e impidió el establecimiento de un gobierno liberal.7

Lucas Alamán y José María Luis Mora ofrecieron argumentos similares para explicar el fracaso de la Constitución Federal de 1824. El segundo afirmó en México y sus revoluciones (1836) que la carta constitucional era “muy semejante a la de los Estados Unidos de Norteamérica”, en tanto que había adoptado la forma federal. Las principales debilidades del código mexicano eran las que, según su interpretación, los constituyentes habían copiado de la Constitución de 1812. En el largo análisis de la Constitución de 1824 que Alamán publicó en el Registro Oficial en 1830, el guanajuatense suscribió el juicio de Mora al señalar que

por más que intentábamos diversificar la nomenclatura, por más que queríamos acomodamos íntegramente el traje de los Estados Unidos del Norte, la constitución española de 1812 aparece disfrazada en todas nuestras instituciones federales. Sí, no hay que dudarlo, aquel congreso español de una sola cámara, copia imperfecta de la constitución francesa de 1791, aquel mismo congreso está metamorfoseado en nuestras dos cámaras.8

Para Alamán, el principal problema de la Constitución de 1824 era la presencia de resabios del modelo revolucionario francés y su falta de identidad plena con el ejemplo norteamericano. Su propuesta consistió en reformar la Constitución para acercarla más a la segunda.9

Zavala también describió el trabajo de los constituyentes de 1824 como “un gran esfuerzo para copiar artículos de la constitución española y de la de los Estados Unidos del Norte”. No obstante, difería de Mora y Alamán acerca de las razones de su inestabilidad. Argumentó que mientras que en los Estados Unidos el modelo federal había sido un producto natural de las circunstancias particulares de su pasado colonial, en México se trataba de un sistema inventado que chocaba con el orden colonial tradicional. Esta situación provocó “un continuo roce entre las diferentes ruedas de la gran máquina social”10 que impidió su aplicación exitosa.11

Después de la derogación de la Constitución Federal en 1835, la tesis acerca de su carencia de originalidad siguió en boga, tanto entre sus detractores como entre sus promotores. Uno de los arquitectos de la Constitución de las Siete Leyes (que remplazaría al Código Federal), Carlos María de Bustamante, escribió en 1840 que los constituyentes de 1824 habían actuado de acuerdo con “un principio funesto de imitación”,12 mientras que el santannista José María Tornel hablaba de las instituciones constitucionales federales como “plantas exóticas que murieron al nacer”.13 Entre los opositores al federalismo se popularizó la idea de Zavala de que las instituciones constitucionales extranjeras no lograron sobrevivir en México porque la sociedad aún no era moderna, sino que continuaba viviendo de acuerdo con prácticas y normas coloniales. Abogaron, entonces, por una constitución que respetara las costumbres y prácticas de la sociedad en aras de asegurar la estabilidad.

En cambio, entre los federalistas ganó aceptación la interpretación que José María Luis Mora promovió en su Revista política de diversas administraciones que ha tenido la república hasta 1837.14 Aquí, Mora afirmaba que la política mexicana estaba dividida en dos fuerzas antagónicas: el progreso (con el que se identificaba) y el retroceso. De acuerdo con sus argumentos, en el campo progresista estaban los gobiernos de los estados, mientras que el clero, el ejército y las clases privilegiadas se agrupaban en las filas del retroceso. El primero hablaba en favor de la “libertad y [el] progreso” (de ahí el nombre que acuñó Mora para describirlo), y el otro, en defensa del “orden y [la] religión”. Los progresistas confiaban en crear una república con base en la filosofía política moderna, mientras que los retrógrados apostaban por conservar las prácticas y costumbres coloniales. Según Mora, el conflicto entre estas dos corrientes políticas provocó “la ruina de una constitución que sancionaba los principios de amb[as]”: la carta federal de 1824.15

No todos los federalistas aceptaron la idea de que el sistema federal era una copia del modelo estadunidense. En 1842, Mariano Otero rechazó rotundamente la idea de que los mexicanos habían adoptado el federalismo “por una estúpida imitación”. Afirmó que el federalismo era el sistema de gobierno que más se acercaba a las leyes naturales. Con apoyo de las ideas del pensamiento escolástico y pactista, señaló que el federalismo era “el sistema de naturaleza. Las familias se reúnen en ciudades, las ciudades se reúnen en cantones, departamentos o estados y éstos constituyen las naciones”.16

El relato historiográfico que se perfiló durante la República Restaurada conservó, sin embargo, la caracterización del constitucionalismo como una importación extranjera. Tanto Justo Sierra como Ignacio L. Vallarta insistieron en que la Constitución de 1857 estaba inspirada en el modelo estadunidense. No obstante, en un claro eco de los juicios de Mora y Alamán sobre la Constitución de 1824, atribuían las debilidades del código liberal a la influencia de las ideas francesas que corrompieron el federalismo. Al analizar los orígenes del constitucionalismo en México, Emilio Rabasa, en El juicio constitucional (1919), empezó considerando el caso inglés.17 Identificó esta constitución consuetudinaria como la fuente de “todas las constituciones que rigen a los pueblos civilizados de la tierra”.18 Luego estudió el desarrollo del constitucionalismo en los Estados Unidos, antes de fijar su atención en México.

En el recuento de Rabasa, ni la historia constitucional de Francia ni la de España recibieron tratamiento aparte, sino que se incluyeron al lado de México —de manera muy indirecta— en el capítulo de “Constituciones impuestas”. En él, Rabasa definió el periodo de las revoluciones francesas y de las independencias latinoamericanas como “una época de teorías abstractas de propagación fácil, consensuadas en el lema de Revolución para el público ordinario y estudiadas por los escogidos en Montesquieu y en Rousseau y sus temibles vulgarizadores”.19

En este análisis tan centrado en las interpretaciones norteamericanas, Rabasa afirmó que los autores de las “primitivas constituciones” de México y sus vecinos latinoamericanos pretendían tomar por modelo la Constitución de 1787, pero sin entender ni adoptar el espíritu que la respaldaba. Juzgó, por lo tanto, que las constituciones latinoamericanas fueron “obra de invención para los legisladores y completa novedad para los pueblos; más que de hacer leyes de conformidad con los pueblos existentes, parecía que se trataba de hacer pueblos por medio de leyes inventadas”.20

En este contexto, no es muy sorprendente que los juristas del Porfiriato juzgaran que la gran innovación del constitucionalismo mexicano —el juicio de amparo— también tuviera un origen en la historia constitucional anglosajona. Ignacio L. Vallarta, cuyo tratado El juicio de amparo y el writ de habeas corpus fue publicado en 1881,21 situó el origen más remoto del juicio de amparo mexicano en la ley de habeas corpus inglesa (aunque también especula acerca de la relación entre ésta y la Carta Magna inglesa con los fueros aragoneses).22 Su texto compara el orden constitucional de Inglaterra, los Estados Unidos y México para concluir afirmando que la versión mexicana del habeas corpus superaba tanto el modelo inglés como su versión estadunidense, pues se podía aplicar tanto en casos civiles como criminales.23 Por su parte, Rabasa consideraba que los orígenes del amparo se encontraban más bien en el judicial review —o juicio constitucional— que practicaba la Suprema Corte de los Estados Unidos.24 En su opinión, Mariano Otero había introducido el juicio constitucional a la constitucionalidad mexicana en el Acta de Reforma de 1847. Las diferencias entre la forma en que se estableció el amparo en México y el juicio constitucional estadunidense se explicaban por la poca comprensión que Otero tuvo del sistema de la república vecina.25

2. EL ORIGEN MEXICANO

Después de la Revolución, la consideración de la historia constitucional mexicana como un anexo de la estadunidense, o de cualquier otro país, perdió resonancia. La reivindicación nacionalista requería una historia propia, por lo que los gobiernos posrevolucionarios decidieron revisar su origen constitucional más allá de 1917. Resultó conveniente, entonces, retomar la vieja narrativa historiográfica de la República Restaurada, el mito fundador de la lucha de los liberales contra los conservadores y el antiguo régimen, nacionalizando los orígenes de esta ideología tan pronto como fue posible. La obra de Francisco López Cámara, La génesis de la conciencia liberal en México (1954), es un ejemplo claro de esta tendencia. López Cámara describió el nacimiento del liberalismo y del constitucionalismo en México en términos de una evolución interna. De acuerdo con su texto, la insurgencia y su constitucionalismo no debían entenderse como el resultado de la recepción de ideas extranjeras, sino como una reacción —"una auténtica revolución popular”— por parte de las clases sociales inferiores en contra de la terrible explotación de un gobierno colonial despótico.26

Contemporáneos de López Cámara fueron José Miranda,27 Luis Villoro,28 Daniel Cosío Villegas29 y Jesús Reyes Heroles.30 Al igual que López Cámara, Reyes Heroles, en El liberalismo mexicano (1957-1961), elaboró claramente la idea de un liberalismo mexicano “dotado de originalidad” y democrático de origen, cuyo desarrollo podía trazarse de la Independencia hasta el presente:31

El Liberalismo, con altas y bajas, resulta así el proceso de formación de una ideología que moldea una nación y se forma precisamente en dicho moldeo […] el liberalismo nace con la nación y ésta surge con él. Hay así una coincidencia de origen que hace que el liberalismo se estructure, se forme, en el desenvolvimiento mismo de México.32

Según su interpretación, el liberalismo mexicano era “la base misma de nuestra estructura institucional y el antecedente que explica en buena medida el constitucionalismo social de 1917”.33 Tal parece que, al igual que para Justo Sierra durante la República Restaurada, el objetivo de Reyes Heroles era hacer de la Revolución mexicana y su nueva Constitución otro momento fundacional para la república que complementara a la Independencia y las Leyes de Reforma.

Por su parte, Villoro rechazó la idea de que las teorías políticas de la Ilustración o la Revolución francesa hubieran inspirado la insurgencia y su primer constitucionalismo. Planteó, en cambio, que tanto la reacción criolla de 1808 como el movimiento de Hidalgo se habían construido, en realidad, sobre las bases del pensamiento escolástico del siglo XVII. Notó la oposición discursiva de los insurgentes a la Revolución francesa y la Constitución de Cádiz. Argumentó que las teorías liberales habían penetrado en la Nueva España desde 1812 y aparecieron reflejadas en el pensamiento insurgente en 1814. Por lo tanto, para Villoro, el proceso mismo de la insurgencia convirtió el pensamiento tradicional de los políticos novohispanos en liberal. La revolución de Independencia dio luz al liberalismo mexicano, de tal forma que el nacimiento político de México tuvo lugar “bajo el signo de una concepción política enteramente distinta de aquella que le dio principio”.34

Para la historiografía que siguió esta línea de interpretación, en consecuencia, el Decreto Constitucional de Apatzingán (1814) fue un documento fundamental, pues constituyó —en palabras de Reyes Heroles— el “primer planteamiento radical de nuestro liberalismo”.35 Fue el momento, según López Cámara, en que “la Colonia est[aba] perdida para siempre” y del hombre insurgente “nac[ió] el liberal”. En este decreto, además, se puede entrever un liberalismo de corte radical y democrático que permitía vincular la insurgencia con 1917. Los textos de esta interpretación historiográfica establecieron nexos entre Apatzingán y la filosofía de Jean-Jacques Rousseau,36 con el constitucionalismo revolucionario de la primera república francesa37 y con las primeras declaraciones de derechos de los congresos estatales de los Estados Unidos.38 A partir de estas comparaciones, trazaron una línea directa a lo largo del “liberalismo mexicano”, que apareció en 1814, se reafirmó en 1857 y llegó a su cenit con la Constitución de 1917.39

Desde esta perspectiva, la consumación de la Independencia en 1821 fue una revolución burguesa de “las altas clases criollas” que buscaba reivindicar “las antiguas ideas frente a las innovaciones del liberalismo”.40 En palabras de Villoro, el Plan de Iguala fue un documento reaccionario y absolutista que “abol[ió] la Constitución [de 1812] con todas sus reformas”.41 De este modo, su éxito “no concluyó la revolución ni, mucho menos, supone su triunfo; [fue] sólo un episodio en el que una fracción del partido contrarrevolucionario [los americanos] suplant[ó] a la otra [los peninsulares]”. La revolución, entonces, no pudo terminarse —ni tampoco instaurarse el primer régimen constitucional— hasta la abdicación de Iturbide y la reinstalación del Congreso Constituyente en marzo de 1823, pues esos acontecimientos “señala[aron] el acceso al poder de la clase media”.42

Consecuente con el enfoque nacionalista de esta escuela historiográfica fue la poca importancia que se otorgó a la Constitución de Cádiz como referente para la nueva nación mexicana. Tanto José Miranda como Villoro y Reyes Heroles se ocuparon de la importancia del liberalismo español en la insurgencia, y, como hemos visto, debatieron su influencia en el Decreto Constitucional de Apatzingán. No obstante, la consideración de que Cádiz pudiera haber tenido un efecto duradero en el constitucionalismo mexicano decimonónico no estuvo muy presente en sus trabajos. Impera, en cambio, el juicio de José Miranda de que el código gaditano “funcionó tarde, poco y mal” en la Nueva España.43 Como resultado, tuvo una escasa importancia para el periodo nacional.

Uno de los más agudos críticos contemporáneos de las ideas de Reyes Heroles, Villoro y López Cámara fue el historiador norteamericano Charles A. Hale. En una serie de artículos y reseñas publicados a lo largo de la década de 196044 y en su libro Mexican Liberalism in the Age of Mora, 1821-1853 (1968),45 Hale rechazó la tesis predominante en la historiografía de un liberalismo permanentemente en lucha contra el antiguo régimen. Cuestionó la narrativa liberal patriótica de los tres momentos fundacionales del liberalismo y puso en duda el planteamiento de que el liberalismo mexicano era un fenómeno autónomo y sui géneris.

En contraste con la historiografía patriótica mexicana, Hale destacó la importancia de España, sus autores ilustrados y el periodo borbónico para la formación de las ideas y planteamientos de los primeros liberales mexicanos. Hizo manifiestas las deudas intelectuales de Mora y Lucas Alamán con Melchor de Jovellanos y resaltó la importancia del modelo constitucional gaditano para el incipiente constitucionalismo mexicano después de 1821. En opinión de Hale, el constitucionalismo de Mora “tuvo como marco el contexto de las Cortes de Cádiz”, mientras que sus “aspiraciones de reformar la sociedad corporativa y 'teocrática' […] encontraron inspiración en las medidas políticas de los monarcas borbónicos”.46

De acuerdo con el análisis de Hale, los políticos de toda índole compartieron la “fe en la magia de las constituciones”47 y, por lo tanto, hablar de confrontaciones entre liberales y conservadores no tiene sentido. Demostró las variadas fuentes del primer constitucionalismo mexicano, desde las ideas de las constituciones francesas revolucionarias y la gaditana, pasando por la Constitución de los Estados Unidos, los planteamientos de Benjamín Constant y las ideas de Jeremy Bentham.48 Al señalar la importancia de Constant y Bentham, vinculó el primer constitucionalismo mexicano, no con los planteamientos democráticos de Rousseau o las ideas federalistas de los Estados Unidos, sino con la corriente francesa antirrevolucionaria de los liberales doctrinarios y el utilitarismo liberal inglés.

Otra crítica importante de la historiografía patriótica de mediados del siglo XX fue Nettie Lee Benson. En sus trabajos, Benson cuestionó la poca importancia que esta escuela atribuía a la Constitución de Cádiz y su impacto en el gobierno tanto de la Nueva España como de México. Por ejemplo, refutó la idea de que las disposiciones constitucionales se habían aplicado incorrectamente a partir del estudio de las elecciones municipales de 1812 en la Ciudad de México. Mediante un análisis pormenorizado de las actas de elecciones, logró constatar que la versión de unas elecciones llenas de disturbios, fraudes y violencia que registraron Lucas Alamán y los historiadores porfiristas provenía del informe que mandó la Audiencia de la Ciudad de México en 1813. Benson argumentó que la Audiencia quería desacreditar el proceso electoral debido a que habían resultado electos criollos en lugar de peninsulares. En su juicio, las elecciones se realizaron sin problemas mayores y, lejos de ser prueba de la inoperatividad de la Constitución de Cádiz, constituían evidencia de su buen funcionamiento.50