Autores varios
Constitución de la República española de 1931
Barcelona 2021
linkgua-digital.com
Créditos
Título original: Constitución de la República Española de 1931.
© 2021, Red ediciones S.L.
e-mail: info@linkgua.com
Diseño de cubierta: Mario Eskenazi.
ISBN rústica: 978-84-9897-352-5.
ISBN ebook: 978-84-9953-946-1.
Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.
Sumario
Créditos 4
Constitución de la República Española 9
Título preliminar 11
Disposiciones generales 11
Título primero. Organización nacional 13
Título II. Nacionalidad 18
Título III. Derechos y deberes de los españoles 19
Capítulo primero. Garantías individuales y políticas. 19
Capítulo II. Familia, economía y cultura 23
Título IV. Las Cortes 27
Título V. Presidencia de la República 31
Título VI. Gobierno 36
Título VII. Justicia 37
Título VIII. Hacienda pública 40
Título IX. Garantías y reforma de la Constitución 43
Libros a la carta 47
Constitución de la República Española
Título preliminar
Disposiciones generales
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
Artículo 2. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Artículo 3. El Estado español no tiene religión oficial.
Artículo 4. El castellano es el idioma oficial de la República.
Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.
Artículo 5. La capitalidad de la República se fija en Madrid.
Artículo 6. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Artículo 7. El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo.